• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF por la que desestiman las reclamaciones contra liquidaciones provisionales por el IRPF correspondientes a varios ejercicios y las sanciones derivadas de las mismas. Se plantea la caducidad del expediente y la prescripción del primero de los ejercicios, lo que se estima por la Sala ya que se requirió al contribuyente para que aportara determinada documentación, pero la Administración no advirtió al contribuyente de que no se tendría por cumplimentado el requerimiento, hasta que no lo cumplimentara debidamente, por lo que no puede imputarse al contribuyente la dilación en la resolución del procedimiento que efectivamente caducó por el transcurso de nueve meses. Sobre la acreditación de la actividad a la que se dedica el contribuyente se afirma que de la documentación aportada no queda acreditado que se haya desarrollado la actividad económica invocada, ni que los gastos, que ha pretendido deducir, tengan relación con esa actividad, por lo que se confirman las liquidaciones respecto de dichos ejercicios. Finalmente en cuanto a las sanciones se estima el recurso, ya que la imposición de una sanción requiere, no solo la existencia de una liquidación nueva practicada por la administración y en la que se ponga de manifiesto que el obligado tributario ha ingresado una cantidad menor a la que le correspondía, sino también la comisión de una infracción, con su necesario elemento subjetivo, lo que nada tiene que ver con las liquidaciones practicadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO
  • Nº Recurso: 953/2020
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la resolución del TEAC que desestimó un recurso de alzada contra la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que desestimó reclamaciones económicas-administrativas relacionadas con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de una sociedad disuelta y liquidada. Los recurrentes, socios de la mencionada sociedad, alegan dilaciones indebidas en el procedimiento inspector, así como errores en la determinación del ejercicio fiscal correspondiente y en la valoración de los inmuebles adjudicados. La sentencia concluye que las dilaciones no superan el plazo legal y que la liquidación del impuesto se realizó correctamente en el ejercicio 2007, ya que la operación que generó la renta se produjo en diciembre de ese año. Asimismo, se desestiman las impugnaciones sobre la valoración de los inmuebles y la sanción impuesta, considerando que la conducta de los recurrentes fue culpable al no presentar correctamente la declaración del impuesto. Desestimación total con imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 907/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no logra acreditar la necesidad de la totalidad de los activos financieros que preconiza como afectos y necesarios a su actividad económica, tras el análisis racional y proporcionado realizado por la Administración Tributaria a tenor de los propios datos y contabilidad facilitados por la propia mercantil. La Resolución sancionadora no realiza, al entender de la Sala, un análisis pormenorizado del elemento de culpa en cuanto a los ejercicios declarados, centrado el debate, por remisión al procedimiento sancionador previo, y sus vicisitudes en el ámbito de la reclamación económico-administrativa, y en sede judicial, en la ausencia de presentación de las autoliquidaciones, lo que si aconteció entre 2013 y 2016, pero no en los ejercicios 2017 a 2019, lo que exigía una motivación específica en relación a estos. Y ello máxime cuando la propia Administración, a través del recurso de reposición, revisa la primera liquidación, acogiendo alguna de las alegaciones de la actora y reduciendo, aun cuando fuera de forma poco significativa, el porcentaje de afección a efectos de exención, lo que determina la existencia de una legitima discrepancia a la hora de interpretar los datos contables y financieros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 1116/2020
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, que había confirmado una liquidación y estimado parcialmente otras reclamaciones, así como anulado parcialmente una sanción impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009. Se basa la impugnación en la excesiva duración del procedimiento, la falta de prueba de las imputaciones de ingresos y la nulidad de la sanción. El tribunal desestimó todos los motivos alegados, concluyendo que no hubo vulneración del derecho a liquidar por parte de la Administración, que la relación contractual con Island Village Club estaba vigente durante el ejercicio 2009 y que la sanción impuesta era procedente y debidamente motivada. No concurre ninguna causa de exoneración de la responsabilidad ex artículo 179.3 LGT, ni una interpretación razonable de la norma. Se desestima el recurso contencioso-administrativo confirmando la legalidad de las resoluciones impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 4094/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones contra los acuerdos que regularizan la deuda del Impuesto sobre Sociedades, se invoca que se ha excluido la deducción de una serie de facturas que se reputan falsas y respecto de las cuales existe un procedimiento penal por lo que se debería de haber suspendido el procedimiento tributario, pero ello se rechaza ya que el procedimiento penal se inicio después de haberse dictado la liquidación impugnada y la suspensión solo esta prevista en el caso de tratarse de delitos contra la Hacienda Pública, así como se pone de relieve que una posible sentencia absolutoria supondría que no ha quedado acreditada la falsedad de las facturas, pero ello tampoco cambiaría la liquidación y la sanción, en cuanto que la Administración lo que sostiene es que no se ha demostrado la entrega de las correspondientes mercancías, ni se ha vulnera el principio non bis in ídem. Respecto del acceso al expediente de la mercantil emisora de las facturas que no se entiende justificada la supuesta indefensión que ha sufrido, ni la necesidad de acceder al expediente relativo a dicha empresa, ya que lo relevante es que la demandante demuestre que realmente existieron las operaciones comerciales que se han puesto en duda, lo que no se ha realizado, ya que solo se han aportado documentos que adolecen de defectos sin disponer de ningún otro documento que demuestre que efectivamente se recibieron los servicios, dados los indicios existentes respecto de la carencia de medios personales y materiales de la empresa que supuestamente realizó los mismos. Finalmente la sanción se confirma, tras rechazar la existencia de caducidad del expediente sancionador, por estar perfectamente motivado el elemento subjetivo explicando que la conducta de la recurrente fue dolosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: (i) A los efectos de la suspensión prevista en el artículo 180.1 (actual 251.2) de la LGT, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo. (ii) Reiteramos la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, FJ 6º, RC 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del artículo 191 de la LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe. (iii) Reiteramos la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, RC 8156/2020 y RC 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021, RC 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 de la Constitución a la luz del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, todo ello a la vista de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4084/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5475/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 4078/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.